JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, NATURALEZA JURIDICA DEL.
El jurado de infracciones fiscales no es un tribunal absoluto de conciencia, en todos los casos sujetos a su conocimiento, ni tampoco es un tribunal de derecho, sujeto a las normas establecidas por los códigos en vigor. No es un tribunal de derecho, porque no hay precepto legal alguno que establezca que en las leyes administrativas, sobre todo en las que tienen carácter hacendario o fiscal, deben seguirse exactamente los procedimientos que para las autoridades judiciales establecen, ya sea el Código Civil o el de Procedimientos Civiles. Cuando las leyes de carácter administrativo han querido que se apliquen supletoria y sustantivamente los preceptos contenidos en los Códigos Federales de Procedimientos Civiles o Penales, o bien, que se aplique la legislación común del Distrito Federal, sistemáticamente lo han preceptuado de un modo expreso, es decir, haciéndose referencia a los textos o capítulos de esas leyes que deben ser aplicables en materia administrativa; pero no existe una disposición mediante la cual pueda llegarse a la conclusión de que las citadas legislaciones puedan ser aplicadas supletoriamente en términos generales, a los tribunales administrativos. El derecho administrativo mexicano, está en formación, en cuanto a sus procedimientos, pues no existe todavía un código fiscal que, en términos generales; establezca el sistema procesal y la manera de valorar las pruebas; mas no puede decirse, que por la ausencia del sistema hayan de aplicarse los procedimientos seguidos por las autoridades judiciales, ya que esto acarrearía muy serio obstáculos, puesto que entre el derecho administrativo y los procedimientos judiciales, existe no sólo una diferencia de forma, sino de fondo, que le da a aquél un carácter propio, perfectamente definitivo y distinto de los demás. Tampoco puede considerarse al jurado como un tribunal soberano y de sola conciencia, de tal manera que estimados los hechos y valoradas las pruebas conforme a su leal saber y entender, ya nada ni nadie puede intervenir en sus decisiones, puesto conduciría a un absolutismo extralegal, colocando al jurado fuera del alcance constitucional. El jurado de infracciones fiscales, es un tribunal especial, que debe resolver los asuntos, guiado por el sistema de interpretación racional, que algunas autoridades consideran como un sistema mixto, denominado teoría de la prueba racional, porque para estimar los hechos, las circunstancias y las pruebas, en los casos sujetos a su conocimiento, debe guiarse por los postulados de la lógica, de la verdad y de la realidad. En lógica existen leyes que norman el ejercicio del pensamiento en la investigación de la verdad y que obligan al jurado a formular un dictamen sin menosprecio de los elementos de convicción suministrados por las partes, sin dar preferencia a los que sean menos eficaces; sin cerrar los oídos a las observaciones justas de los interesados, atendiendo a las doctrinas de una sana crítica, para no seguir como único criterio de certidumbre, en relación a las constancias que ante él se ventilan, un juicio o examen meramente individual; podrá apreciar los hechos y las circunstancias que concurran en el caso, pero de ninguna manera podrá suponerlos, alterarlos ni modificarlos, como tampoco deberá suponer, alterar o modificar las pruebas o hacerlas referir a hechos distintos de aquellos que, como un índice, estén apuntando las mismas. Confirma esta manera de pensar, lo que dispone el artículo 24, fracción V, del estatuto que rige el jurado de infracciones fiscales. Estas reglas normativas del jurado, no significan ni que sea un tribunal de derecho ni tampoco de conciencia soberana, sino para resolver, tiene que ajustarse a la interpretación racional, es decir, tiene que apreciar los hechos y las circunstancias especiales que concurran en cada caso; no puede ni suponer ni alterar o modificar esos hechos o circunstancias; y si en el caso de duda sobre la existencia de los hechos que constituyen la infracción, puede resolver en conciencia, esto quiere decir que solamente apelará a su conciencia cuando positivamente exista duda; y existirá duda, no por que el jurado lo diga, pues le bastaría afirmar en cada caso que existía una duda, para que ya no pudiese intervenir la justicia federal, lo que sería colocarse en una situación invulnerable y de superioridad soberana, en los casos en que hubiese pruebas y tuviese la obligación de examinarlos. Cuando la ley habla de un caso de duda, es porque conforme a las reglas sana lógica, positivamente existe esa duda sobre los hechos que constituyen la infracción. Por consiguiente, sin exigir para el jurado de revisión, un rigorismo en la estimación de los hechos, circunstancias y pruebas, como se exige para los tribunales de derecho sin considerárseles tampoco como un tribunal soberano y de conciencia absoluta en sus decisiones, la justicia federal puede intervenir en cada caso, en el juicio de garantías, para estimar, con el sistema de interpretación racional antes referido, si en un momento dado fueron apreciados los hechos y las circunstancias especiales; si se alteraron o suprimieron circunstancias o hechos; si se dejaron de tomar o se tomaron en distinto sentido las pruebas, indicios o elementos de convicción palpable que hayan existido en cada infracción, y si en caso de duda, positivamente y de una manera racional, exista o no motivos para dudar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335454-83e7ebe7/jurado-de-infracciones-fiscales-naturaleza-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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