JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.
El Jurado de Revisión no puede hacer una nueva apreciación de carácter general, de la legalidad de los actos de la autoridad fiscal, sustituyéndose en todas las facultades de ésta, como suele hacerse en las revisiones de oficio, sino que debe concretarse a los términos de la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento, o sea, a determinar si la resolución impugnada es inexacta o errónea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332824-54a9d105/jurado-de-revision-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3368/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- JURADO DE REVISION. DEBE CONCRETARSE A LOS TERMINOS DE LA CUESTION LITIGIOSA SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO. (s/clave)
- REVISION FISCAL, FACULTADES DE LA CORTE EN LA. (s/clave)
- JUNTA REVISORA, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL. (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis