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JURADO DE REVISION. DEBE CONCRETARSE A LOS TERMINOS DE LA CUESTION LITIGIOSA SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 70

La ley no faculta al Jurado de Revisión para hacer una nueva apreciación, de carácter general, de la legalidad de los actos de la autoridad fiscal, sustituyéndose en todas sus partes a ésta, como suele hacerse en las revisiones de oficio; sino que debe concretarse a los términos de la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento, o sea a determinar si la resolución impugnada es inexacta o errónea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815152-0b5f5950/jurado-de-revision-debe-concretarse-a-los-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 940/35. Compañía de Terrenos Mexicanos, S. A. 6 de marzo de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 2742. Tesis de rubro: "JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.".

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