JURADO DE REVISION DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 27, de la ley de 11 de febrero de 1929, establece que una vez expirado el término de prueba, el Jurado de Revisión conocerá del fondo del asunto, considerando nuevamente los hechos cuya apreciación por la autoridad que dictó la resolución impugnada, fuere inexacta o errónea, según el interesado, o las violaciones a la ley alegadas por éste, y que ratificará, declarará improcedente o modificará, de acuerdo con esta nueva apreciación, la resolución objeto del recurso. Atento este principio, el Jurado de Revisión tiene la obligación de estudiar los hechos apreciados por la Junta Calificadora, o por lo autoridad fiscal inferior cuya resolución haya sido recurrida, para determinar si se ha hecho una justa apreciación de la ley y si fueron tomadas en cuenta todas y cada una de las condiciones que la misma establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335728-d61f944d/jurado-de-revision-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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