JURADO DE REVISION DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, RECURSOS ANTE EL.
Conforme al artículo 47 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, todos las notificaciones que se hagan a los causantes, con motivo de cualquiera alteración del impuesto, lo serán por conducto del Diario Oficial y de otro periódico diario de los de mayor circulación, bastando para ello una sola publicación; y de acuerdo con el artículo 93 de la misma ley, toda inconformidad con cotizaciones hechas por las Juntas Calificadoras y demás autoridades fiscales, será resuelta por medio del procedimiento que establece la ley de 11 de febrero de 1929; la cual, en su artículo 14, fija el plazo de 15 días para hacer valer el recurso de revisión ante el Jurado de Revisión del Departamento Central; y si ese recurso no se hace valer dentro de aquel término, es extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336759-e089c306/jurado-de-revision-del-departamento-central-recursos-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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