JURADOS DE REVISION.
De acuerdo con lo que determina el inciso a) del artículo 26 de la ley del servicio de justicia en materia fiscal, el jurado de revisión está obligado a tomar en consideración todas las pruebas rendidas pues, de no hacerlo así, la resolución que dicte es arbitraria, y contra ella debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330115-255f4a8b/jurados-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3435/39. Acuña Ongay Alberto. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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