JURADO DE REVISION, RESOLUCION DEL.
El artículo 24 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, establece que el quejoso puede ocurrir ante el superior, para reparar, por medio de este recurso ordinario, los agravios que se le están causando; pero como la ley que creó el Jurado de Revisión, ordena que el procedimiento administrativo termina con la resolución de aquél, la cual tiene el carácter de definitiva, resulta que si ya pronunció su resolución esta última autoridad, debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335733-3dc44865/jurado-de-revision-resolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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