JURADO DE REVISION, RESOLUCIONES DEL.
De acuerdo con el artículo 35 de la ley para la calificación de las infracciones fiscales, la resolución del jurado será la definitiva y firme del negocio en el caso de que no se interponga el recurso de revisión, y no dará lugar a nueva instancia ante el mismo jurado, ni ante otra oficina, salvo lo dispuesto por el artículo 25 de la propia ley. Por tanto, si un causante está inconforme con una resolución del jurado mencionado, debe interponer desde luego el juicio de amparo, y al no hacerlo, debe sobreseerse en éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333999-dbe9f52b/jurado-de-revision-resoluciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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