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Modo: Corpus Pro

JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, SUS RESOLUCIONES SON DEFINITIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1900

Conforme al artículo 35 de la Ley para la Calificación de las Infracciones Fiscales y aplicación de las penas correspondientes, la resolución del jurado será la definitiva y firme: y por tanto, es procedente el amparo que se enderece contra una resolución del propio jurado, sin que el agraviado esté obligado a ocurrir al juicio de oposición, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, porque si la resolución de que se trata es definitiva, no cabe contra ella reclamación alguna en la vía ordinaria, llámese juicio o recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336061-d35d7f3b/jurado-de-infracciones-fiscales-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4103/34. Allen Rodríguez Guillermo. 22 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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