JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, ATRIBUCIONES DEL.
Las atribuciones del Jurado de Infracciones Fiscales, en la imposición de las penas, se limitan a la revisión de las impuestas originariamente por las demás oficinas fiscales, y como esa revisión no es de oficio, sino que procede sólo en los casos de inconformidad de los multados, es claro que no puede dejar sin efectos una sanción recurrida para imponer una nueva, sustituyéndose a la autoridad a quien corresponde castigar las infracciones; sino que debe concretarse a analizar la legalidad de la pena recurrida, desde el punto de vista de los conceptos expresados en la inconformidad y, como resultado de ese estudio, confirmar, revocar o modificar la pena, pero siempre dentro de las disposiciones legales que limiten la controversia. Admitir que el jurado puede imponer una pena por infracción distinta de la que motivó la multa recurrida, sería tanto como privar al infractor de recurrir administrativamente la nueva multa que se le impone, por no haber autoridad ante quien hacerlo, lo que es contrario a la ley para la calificación de las infracciones fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331505-724e791a/jurado-de-infracciones-fiscales-atribuciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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