INFRACCIONES, CALIFICACION DE LAS.
Al imponer una multa sobre una infracción y calificar si es leve o grave, es indiscutible que lo único que debe averiguarse es si ha tenido o no como consecuencia, la evasión del impuesto. Ahora bien, es cierto que la facultad discrecional de las autoridades queda sujeta al control de constitucionalidad cuando el juicio subjetivo en que se funda sea arbitrario, caprichoso, notoriamente injusto o contrario a la equidad; pero cuando no se puede hacer el análisis de dicho juicio, precisamente porque la autoridad fiscal que impone las sanciones ninguno hace, el amparo que se pida contra la resolución que confirme la multa, debe concederse para el único efecto de que se pronuncie nueva resolución, nulificando el proveído que impuso las sanciones, a fin de que se formule uno nuevo en el que se califique la levedad o gravedad de la infracción cometida y se provea en consonancia con la calificación que se haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319081-0fea7a6c/infracciones-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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