Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. - El Juez, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta
responsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos, por
tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de
incomunicación, coacción moral en agravio de las personas presentadas o que
comparezcan al Juzgado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- JUEZ REQUERIDO. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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