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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. - El Juez, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta

responsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos, por

tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de

incomunicación, coacción moral en agravio de las personas presentadas o que

comparezcan al Juzgado.

Fuente oficial: consultar publicación

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