JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
Es indudable que la facultad de apreciación de los hechos que el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles da a los Jueces, no puede autorizar a dichos funcionarios para desechar las defensas opuestas por los reos, sin expresar y razonar el fundamento que para ello tengan, pues éstos deben ser oídos en defensa y el fallo debe ocuparse de estudiar las acciones y excepciones que hagan valer las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354542-d45f10e6/jueces-de-paz-sentencias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 533/33. Hernández Manuel P. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, RESOLUCIONES DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis