JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
Aun cuando el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, faculta a los Jueces para que dicten sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia, debe tenerse en cuenta que tal facultad no autoriza a dichos funcionarios para desconocer las instituciones que el legislador ha creado, fallando en contra de una disposición legal expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358120-5c6b983f/jueces-de-paz-sentencias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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