JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
El artículo 21 del título especial del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, análogo al del Estado de Coahuila, que establece que los Jueces de Paz deben juzgar a verdad sabida, no los autoriza para dejar de tomar en cuenta hechos comprobados durante el juicio; para admitir como ciertos, hechos que no lo fueren para suponer la existencia de pruebas no aducidas, ni para dejar de expresar los fundamentos legales de su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809241-e1b541eb/jueces-de-paz-sentencias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4938/33. Arenas Fernando. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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