JUECES DE PAZ, FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIA DE LOS.
Si bien el artículo 21 del título especial "De la Justicia de Paz", del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que las sentencias que pronuncien los Jueces de Paz las dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeron debido en conciencia, esto no autoriza a los mencionados Jueces a no expresar, aunque sea sucintamente, las razones que tengan para absolver o condenar a la parte demandada; sin que puedan tomarse en consideración en el juicio de garantías las razones que el Juez responsable exponga en su informe justificado, pues en donde deben constar es en la resolución definitiva, para que no sea contraria a la ley ni violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350411-eeae6d75/jueces-de-paz-fundamentos-de-las-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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