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JUECES DE PAZ, FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2947

Si bien el artículo 21 del título especial "De la Justicia de Paz", del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que las sentencias que pronuncien los Jueces de Paz las dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeron debido en conciencia, esto no autoriza a los mencionados Jueces a no expresar, aunque sea sucintamente, las razones que tengan para absolver o condenar a la parte demandada; sin que puedan tomarse en consideración en el juicio de garantías las razones que el Juez responsable exponga en su informe justificado, pues en donde deben constar es en la resolución definitiva, para que no sea contraria a la ley ni violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350411-eeae6d75/jueces-de-paz-fundamentos-de-las-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5128/41. Bedoya Rafael. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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