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JUECES DE PAZ, FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS QUE DICTEN.-

Clave: 262 · Registro digital (IUS): 913204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 220

Aun cuando el artículo 21 del título especial del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal estatuye que los Jueces de Paz dictarán sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia, eso no obstante, debe tenerse en cuenta que la última parte del artículo 14 constitucional terminantemente exige, que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la ley o a su interpretación jurídica y a falta de aquélla, debe fundarse en los principios generales de derecho, y el artículo 133 de la propia Constitución manda, en su último párrafo, que los Jueces deben sujetarse a dicho Pacto Federal, a pesar de lo que en contrario pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados; por lo cual es inconcuso que los Jueces de Paz no puedan resolver únicamente conforme al arbitrio que les concede el artículo 21 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913204-a8fc8c58/jueces-de-paz-fundamentos-de-las-sentencias-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo civil en revisión 3529/33.-Adame Ángel.-26 de febrero de 1934.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 957/34.-Cardoso de Colunga María.-28 de septiembre de 1934.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 6644/33.-Arámburu Manuel.-17 de abril de 1936.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 3482/35.-Rojas viuda de Cardoso Lucrecia.-7 de agosto de 1936.-Mayoría de cuatro votos.-Ausente: Luis Bazdresch.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 5277/35.-Jusidam Issay y coag.-9 de septiembre de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 179, Tercera Sala, tesis 265.

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