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SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR JUECES DE PAZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 251

Si bien es cierto, que el artículo 21 del Título Especial de la Justicia de Paz faculta a los jueces del ramo para dictar sus sentencias a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, también lo es que tales hechos deben ser apreciados en conciencia y, fundamentalmente, debe considerarse que no se puede pasar por alto la exigencia constitucional contenida en el artículo 14, que terminantemente preceptúa que una sentencia definitiva deberá ser conforme a la ley, o a su interpretación jurídica y a falta de aquélla, debe fundarse en los principios generales de derecho, por lo que si el artículo 133 de la propia Constitución Federal establece que los jueces deben de sujetar su actuación a la Constitución, resulta evidente que los jueces de paz no podrán resolver únicamente con base en el arbitrio señalado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223301-3908d259/sentencias-definitivas-dictadas-por-jueces-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4646/90. Judith Leticia García González de Bravo. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.

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