SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR JUECES DE PAZ.
Si bien es cierto, que el artículo 21 del Título Especial de la Justicia de Paz faculta a los jueces del ramo para dictar sus sentencias a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, también lo es que tales hechos deben ser apreciados en conciencia y, fundamentalmente, debe considerarse que no se puede pasar por alto la exigencia constitucional contenida en el artículo 14, que terminantemente preceptúa que una sentencia definitiva deberá ser conforme a la ley, o a su interpretación jurídica y a falta de aquélla, debe fundarse en los principios generales de derecho, por lo que si el artículo 133 de la propia Constitución Federal establece que los jueces deben de sujetar su actuación a la Constitución, resulta evidente que los jueces de paz no podrán resolver únicamente con base en el arbitrio señalado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223301-3908d259/sentencias-definitivas-dictadas-por-jueces-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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