JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
Si bien el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, dispone que la sentencia se dictará a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido en conciencia, también debe tenerse en cuenta que esa libertad que se concede al juzgador, no debe sobrepasar al criterio justo y sereno aplicado a la apreciación de los hechos, que traen como consecuencia, la verdad sabida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358500-8fc58d6a/jueces-de-paz-sentencias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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