JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
El artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos, según los Jueces lo creyeren debido en conciencia; pero esta disposición no autoriza a los mismos Jueces para desentenderse de las pruebas ofrecidas por las partes, que deben ser tomadas en cuenta específicamente, aun cuando no se sujeten a las reglas sobre su estimación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345862-4472503e/jueces-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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