JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS.
La facultad que concede a los Jueces de Paz el artículo 21 del título especial de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para dictar las sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, debe usarse en forma prudente y lógica y de acuerdo con las constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346030-8b136609/juicios-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2577/46. Rocha Gómez Pablo. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
- JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis