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JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4396

El artículo 21 del título especial para la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, marca los límites de la forma de impartir justicia en asuntos menores, pues no otorga a los Jueces de Paz facultades discrecionales, sino de apreciación de los hechos en conciencia, por lo que aquéllos no pueden suponer un hecho no probado, ni adulterar los que aparezcan de autos, ni transgredir los principios lógicos y jurídicos imprescindibles en el ejercicio de toda función intelectual y judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352510-2e81edec/jueces-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1051/42. González Plácido. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no voto en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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