JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
El artículo 21 del título especial para la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, marca los límites de la forma de impartir justicia en asuntos menores, pues no otorga a los Jueces de Paz facultades discrecionales, sino de apreciación de los hechos en conciencia, por lo que aquéllos no pueden suponer un hecho no probado, ni adulterar los que aparezcan de autos, ni transgredir los principios lógicos y jurídicos imprescindibles en el ejercicio de toda función intelectual y judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352510-2e81edec/jueces-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUECES DE PAZ, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
- JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS. (s/clave)
- JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ EN EL DISTRITO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis