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JUECES DE PAZ, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4081

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del título especial del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, la justicia de paz se caracteriza por una mayor libertad conferida al juzgador, en la apreciación de las pruebas, el cual no está obligado a sujetarse a las reglas que sobre la apreciación de las mismas, se establecen para los negocios de mayor cuantía; pero debe tenerse en cuenta que el hecho de haberse fijado un estatuto más liberal para el ejercicio de las funciones judiciales en asuntos menores, no implica la intención del legislador de dejar la solución de tales negocios a la discreción de quienes administren esa justicia de paz, porque ello equivaldría a permitir la arbitrariedad de quienes tuviesen el privilegio de ser Jueces. La propia disposición citada, marca los límites de esa forma de impartir justicia, pues no tratándose de facultades discrecionales, sino de apreciación de los hechos en conciencia, es claro que el funcionario no puede suponer un hecho no aprobado, ni alterar los que apareciesen de autos, ni transgredir los principios lógicos y jurídicos, imprescindibles en el ejercicio de toda función intelectual y judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353653-1973cafa/jueces-de-paz-estimacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1631/41. Enríquez Paula. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. Quinta Epoca: Tomo LVIII, pág. 376. Amparo civil directo 560/37. Pérez Manuel. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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