JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS.
Según el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, las sentencias deberán dictarse a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido a conciencia. Ahora bien, la disposición anterior no implica que el legislador deje por completo a la discreción de los Jueces de Paz, la resolución de los juicios de su competencia, pues ello equivaldría a permitir la arbitrariedad de quien desempeñara ese cargo, pero indudablemente que les concede mayor libertad para apreciar las pruebas, en atención a la naturaleza y cuantía de los negocios de que conocen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353616-fdfd6149/juicios-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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