JUECES DE PAZ, PRUEBAS ANTE LOS.
El artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, contenido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, concede soberanía a los Jueces para valorar las pruebas sin sujeción a reglas; por lo que si el Juez concede valor pleno al dictamen pericial practicado según convenio expreso de las partes, para valorar los trabajos que el actor hizo al demandado, y no se advierte que dicha valorización sea notoriamente injusta en términos que pudiera constituir una verdadera arbitrariedad, no puede decirse que la misma viole las garantías individuales del afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358593-44a20666/jueces-de-paz-pruebas-ante-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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