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JUECES DE PAZ, PRUEBAS ANTE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1477

El artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, contenido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, concede soberanía a los Jueces para valorar las pruebas sin sujeción a reglas; por lo que si el Juez concede valor pleno al dictamen pericial practicado según convenio expreso de las partes, para valorar los trabajos que el actor hizo al demandado, y no se advierte que dicha valorización sea notoriamente injusta en términos que pudiera constituir una verdadera arbitrariedad, no puede decirse que la misma viole las garantías individuales del afectado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358593-44a20666/jueces-de-paz-pruebas-ante-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5692/35. Mancebo Eduardo. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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