JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
Conforme al artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la apreciación de las pruebas en los juicios de paz debe hacerse en conciencia y en esta materia no puede haber sustitución del criterio de la autoridad federal, al del Juez común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349978-c8688fac/jueces-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6630/40. Contreras José María. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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