JUECES DE PAZ.
Conforme al artículo 21 del Título Especial relativo a la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los jueces de paz no están vinculados por la ley, a sujetar la evaluación de las pruebas, a las reglas positivas generales, sino que pueden hacerla en conciencia, ponderando todas las circunstancias del caso, para fundar su libre convicción y pronunciarse a verdad sabida.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346705-e111f134/jueces-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8267/41. Banco de Londres y México, S. A. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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