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JUECES DE PAZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3760

La facultad concedida por el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es tan amplia que permita a los Jueces de Paz hacer violencia de la relación necesaria que exista entre las verdades concedidas y las que se buscan; criterio tanto más aplicable al caso en que uno de dichos Jueces expone en su sentencia, que abandona la facultad concedida en dicho artículo para valorar una prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354808-cf3ea2ac/jueces-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8010/36. Olvera Adalberta. 3 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXIV, página 4019. Indice Alfabético. Amparo 8008/36. Olvera Adalberta. 3 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. Ponente: Luis Bazdresch. Tomo LXIV, página 4019. Indice Alfabético. Amparo 8006/36. Olvera Adalberta. 3 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. Ponente: Luis Bazdresch.

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