JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
La facultad que otorga a los Jueces de Paz, el artículo 21 del capítulo especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para apreciar las pruebas en conciencia, no puede interpretarse en el sentido de que dichos Jueces pueden desconocer el valor de las pruebas que obran en autos, y suplir las que no fueron rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351686-d78df8a9/jueces-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4745/42. Ramos Fuentes Juan. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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