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JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3630

La facultad que otorga a los Jueces de Paz, el artículo 21 del capítulo especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para apreciar las pruebas en conciencia, no puede interpretarse en el sentido de que dichos Jueces pueden desconocer el valor de las pruebas que obran en autos, y suplir las que no fueron rendidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351686-d78df8a9/jueces-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4745/42. Ramos Fuentes Juan. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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