JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
Aun cuando los Jueces de Paz estén facultados para pronunciar sus resoluciones a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, tienen obligación de apreciar los hechos según lo crean debido, en conciencia, y por lo mismo, no pueden concretarse a pronunciar sus resoluciones en forma escueta, sino que deben dar las razones por las cuales absolvieron o condenaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386028-c5898b5c/jueces-de-paz-sentencias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1050/34. "Al Libro Mayor" y coagraviados. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.
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