Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- En los Juzgados se llevará y resguardará el Registro Municipal de
los Infractores, el cual estará a cargo del Secretario del Juzgado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
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