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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- En los Juzgados se llevará y resguardará el Registro Municipal de

los Infractores, el cual estará a cargo del Secretario del Juzgado.

Fuente oficial: consultar publicación

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