Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. - Los Juzgados contarán con los espacios físicos suficientes,
debiendo tener mínimamente las condiciones necesarias para la separación de las
personas que requieran audiencia con el juez, de las personas en estado de
ebriedad o intoxicadas, de los menores, y el área médica, debiendo prever las
áreas separadas de hombres y mujeres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- JURADOS. (s/clave)
- SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA.- (410)
- PARTES EN EL JUICIO. (s/clave)
- SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA. (819)
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