Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. - El médico emitirá los dictámenes de su competencia, prestará la
atención médica de emergencia, llevará un Registro de Certificaciones Médicas y
en general, realizará las tareas que, acordes con su profesión, requiera el Juez en
ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HONORARIOS PROFESIONALES, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- COMPETENCIA DE JURISDICCION. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES. (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (825)
- COMPETENCIAS. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
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