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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- Para ser Juez, se deben reunir los siguientes requisitos:

I a IV…

V.- Acreditar experiencia laboral dentro del ámbito de la administración pública

nacional, estatal o municipal.

Ahora bien, se propone la modificación de la fracción V del Artículo 47 de la

presente Ley, ya que esta Dictaminadora considera que la experiencia laboral que

se tenga que acreditar no se debe limitar al ámbito solo estatal o municipal si no

que se amplíe al ámbito nacional para quedar como sigue:

Fuente oficial: consultar publicación

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