REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE QUE EL RECURRENTE EXPRESE AGRAVIOS EN CONTRA DE FASES INICIALES O INTERMEDIAS DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO, SEGUIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa tiene como objeto primordial que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró a los Jueces de Distrito con estricto apego a los requisitos formales previstos en la propia ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el citado consejo, también lo es que de acuerdo con las reglas de procedencia y trámite que para dicho recurso establecen los artículos 122 a 128 de la citada ley orgánica, tal medio de defensa no está sujeto al requisito de expresar agravios en contra de fases iniciales o intermedias del procedimiento de designación de Jueces, como lo es el acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del mencionado consejo, a través del cual se propone al Pleno del citado órgano una lista de aspirantes, pues no es factible circunscribir la procedencia de un recurso a la expresión de fórmulas o requisitos que la ley de la materia no prevé.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190683-f0ba5ec9/revision-administrativa-su-procedencia-no-esta-sujeta-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE QUE EL RECURRENTE EXPRESE AGRAVIOS EN CONTRA DE FASES INICIALES O INTERMEDIAS DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓ (21)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE CONTRA LA NO ADMISIÓN AL CURSO DE ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN JUZGADOS DE DISTRITO, IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE LA JUDICA (9)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE CONTRA LA NO ADMISIÓN AL CURSO DE ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN JUZGADOS DE DISTRITO, IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE LA JUDICA (P. XLII/2002 )
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO A TRAVÉS DE UN CONCURSO DE MÉRITOS.- (152)
- REVISION ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO A TRAVES DE UN CONCURSO DE MERITOS. (P. XXXII/97 )
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGI (146)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis