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REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE QUE EL RECURRENTE EXPRESE AGRAVIOS EN CONTRA DE FASES INICIALES O INTERMEDIAS DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO, SEGUIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

Clave: P. CLXXXII/2000 · Registro digital (IUS): 190683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 128

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa tiene como objeto primordial que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró a los Jueces de Distrito con estricto apego a los requisitos formales previstos en la propia ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el citado consejo, también lo es que de acuerdo con las reglas de procedencia y trámite que para dicho recurso establecen los artículos 122 a 128 de la citada ley orgánica, tal medio de defensa no está sujeto al requisito de expresar agravios en contra de fases iniciales o intermedias del procedimiento de designación de Jueces, como lo es el acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del mencionado consejo, a través del cual se propone al Pleno del citado órgano una lista de aspirantes, pues no es factible circunscribir la procedencia de un recurso a la expresión de fórmulas o requisitos que la ley de la materia no prevé.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190683-f0ba5ec9/revision-administrativa-su-procedencia-no-esta-sujeta-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa 7/99. 24 de abril de 2000. Mayoría de siete votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María del Carmen Torpey Cervantes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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