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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CONTRA UNA SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO. RECAE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA QUE LA DEL JUEZ.

Clave: 154 · Registro digital (IUS): 394110 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 103

Conforme a los artículos 44, 45, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a partir del 15 de enero de mil novecientos ochenta y ocho, la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por un juez de Distrito especializado por materia, tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito también especializados por materia, debe fincarse en el Tribunal que sea de la misma materia del juez que dictó la sentencia a revisar, sin atender a la naturaleza intrínseca del acto reclamado ni a la calidad de las autoridades responsables, toda vez que estas cuestiones debieron ser resueltas en la primera instancia del juicio, cuando se determinó la competencia del juez de Distrito, pues de admitirse su estudio en la segunda instancia podría darse el caso, por una parte, de que mediante estas actuaciones se cuestionara implícitamente la resolución de competencia del juez fuera del procedimiento establecido específicamente para ello, y por otra, de que las demás resoluciones dictadas por el juez de Distrito (excusas, quejas, impedimentos, etc.) fueran revisadas por Tribunales Colegiados de diversa materia, cuando los que deben resolver son los tribunales de la misma materia del juzgado que los dicta, según se establece en las fracciones VI y VII del artículo 44 en cita, lo que sería contrario a la congruencia del sistema competencial dispuesto por la ley citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394110-953f546b/competencia-para-conocer-del-recurso-de-revision-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 70/70. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 11 de septiembre de 1984. Mayoría de quince votos. Competencia 155/81. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 16 de octubre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 66/72. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 74/85. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 11 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Competencia 173/92. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. NOTA: Tesis P./J.11/93, Gaceta número 71, pág. 9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Noviembre, pág. 10.

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