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CONCURSO DE MERITOS. SI SE DESIGNAN JUECES DE DISTRITO CON BASE EN EL, DEBE DICTARSE UNA RESOLUCION FUNDADA Y MOTIVADA QUE JUSTIFIQUE CON SUFICIENCIA POR QUE UNOS CONCURSANTES FUERON PREFERIDOS A OTROS, ATENDIENDO A LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA Y MEDIANTE LA APLICACION DE UN SISTEMA IDONEO PARA COMPARAR OBJETIVAMENTE LOS MERITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Clave: P. XXXIV/97 · Registro digital (IUS): 199462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 121

Si bien constitucional y legalmente, la designación de Jueces de Distrito sólo debe hacerse por medio de concurso por oposición, cuando por alguna situación excepcional se proceda a hacer nombramientos de esa naturaleza a través de concurso de méritos, es obvio que para lograrlo se debe proceder a la comparación específica de los méritos de los concursantes aplicando criterios objetivos y cuantificables en los que se respalde la selección final de los que sean nombrados, todo lo cual debe aparecer en el acta en la que se haga constar la resolución respectiva, sin que sea suficiente la afirmación genérica de que todo ello se hizo, pues resulta lógico que al establecerse un recurso de revisión administrativa en contra de ella, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a favor de los concursantes no seleccionados, la única forma de hacer el examen respectivo ante los conceptos de nulidad, así como de que éstos puedan formularse, es conocer con minuciosidad la evaluación objetiva que sustente las designaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199462-e1beec03/concurso-de-meritos-si-se-designan-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 2/96. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.

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