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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

I a IV…

V.- Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su

naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones de

seguridad correspondientes;

VI…

VII.- Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos

médicos o asistenciales, públicos o privados, cuan do no se requieran. Asimismo,

proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de

siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;

VIII.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar

altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;

IX.- Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios

superiores a los autorizados;

X.- Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento co nstructivo semejante, para

observar al interior de un inmueble ajeno;

XI.- Abstenerse, el propietario de un inmueble, de no darle el mantenimiento

adecuado para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para

los colindantes.

XII.- Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o

animales;

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XIII.- Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar

competencias vehiculares de velocidad en vías públicas;

XIV.- Hacer disparos al aire con arma de fuego;

XV.- Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma.

En cuanto a la fracción V del artículo 46 de la presente Ley se propone que la

experiencia laboral que se tenga que acreditar no se limite al ámbito solo estatal o

municipal si no que también se amplíe al ámbito nacional para quedar como sigue:

Fuente oficial: consultar publicación

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