Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
I a IV…
V.- Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su
naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones de
seguridad correspondientes;
VI…
VII.- Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos
médicos o asistenciales, públicos o privados, cuan do no se requieran. Asimismo,
proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de
siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;
VIII.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar
altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;
IX.- Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios
superiores a los autorizados;
X.- Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento co nstructivo semejante, para
observar al interior de un inmueble ajeno;
XI.- Abstenerse, el propietario de un inmueble, de no darle el mantenimiento
adecuado para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para
los colindantes.
XII.- Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o
animales;
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
XIII.- Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar
competencias vehiculares de velocidad en vías públicas;
XIV.- Hacer disparos al aire con arma de fuego;
XV.- Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma.
En cuanto a la fracción V del artículo 46 de la presente Ley se propone que la
experiencia laboral que se tenga que acreditar no se limite al ámbito solo estatal o
municipal si no que también se amplíe al ámbito nacional para quedar como sigue:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 264, FRACCION IV, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 264, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, TRATÁNDOSE DE.- (3704)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. INTRASCENDENCIA DEL LUGAR DONDE SE LLEVEN (VEHICULOS). BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO SIN LICENCIA. PARA QUE SE ACTUALICE LA PRERROGATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPL (XXIX.2o.10 P)
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. LEGISLACION DE EMERGENCIA. (s/clave)
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