Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 124
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 124.- Al que infiera lesiones en riña se le impondrá hasta la mitad de
las sanciones correspondientes, si se trata del provocador, y hasta la tercera
parte, si se trata del provocado.
Es preciso apuntar que el Artículo 127 del Código Penal para el Estado de
Morelos define a la riña e incluso la sanciona en el Artículo 124 y se encuentra
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
tipificada como delito por lo que dicha fracción VII de la Artículo 20 de la Ley en
estudio contravendría al propósito mismo de la Iniciativa al contemplar las
infracciones como conductas, actos u omisiones que no constituyen delito alguno
tipificado ya en el Código Penal del Estado de Morelos.
En cuanto a la fracción XII del mismo artículo, la Comisión dictaminadora
considera que desde la perspectiva del objetivo mismo de la Iniciativa en estudio,
ésta pretende fomentar el respeto a los demás, fundamentalmente busca
garantizar un marco ideal de convivencia a través de la regulación de ciertas
conductas por ello es importante destacar que gran parte del territorio morelense,
sigue contando con porciones de territorio ejidales y comunales, las cuales por las
condiciones generales en que estos grupos sociales viven, bardar dichas
extensiones territoriales, sería más que imposible por lo que se propone la
siguiente redacción:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIÑA, PENA POR EL HOMICIDIO PERPETRADO EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- LESIONES EN RIÑA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO. ESTE DELITO SE SANCIONA ÚNICAMENTE CON PENA DE PRISIÓN, POR LO QUE SI AL ACTUALIZAR (XI.P. J/3 (10a.))
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
- RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- LESIONES COMETIDAS EN RIÑA. INAPLICABILIDAD DE LA ATENUANTE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO PENAL DE SAN LUIS POTOSÍ.- (4775)
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