ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. INTRASCENDENCIA DEL LUGAR DONDE SE LLEVEN (VEHICULOS). BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
El artículo 10 constitucional establece: "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía". La portación de las armas que no se permiten en este dispositivo de nuestra Carta Magna, se estima delictuosa en la fracción I del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las infracciones en el caso de armas cuya portación no está prohibida, pero sí restringida por condiciones reglamentarias en centros de población, están supeditadas al lugar en que ocurra la portación, pudiendo tratarse solamente de infracciones administrativas; pero tratándose de las expresamente prohibidas, es intrascendente el lugar en que el sujeto activo las porte, porque cualquiera que éste sea, el delito se agota por el simple hecho de la portación misma. Si el inculpado argumenta que las porta en su vehículo, sin hacer ostentación, esto no impide la configuración del delito en cita, porque no se trata de armas de portación permitida o restringida, sino prohibida en todo lugar a personas ajenas al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. El bien jurídico protegido por la fracción I del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es no sólo la tranquilidad pública que pueda afectarse con la ostentación de un arma, sino el de la seguridad general que se ve potencialmente amenazada, mediante la posesión indiscriminada por particulares, de armamento de una mayor potencia lesiva, innecesaria para su defensa personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234352-82158362/armas-prohibidas-portacion-de-intrascendencia-del-lugar-donde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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