COMPETENCIAS.
En el amparo, la substanciación de las competencias, debe sujetarse a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 35 de la ley reglamentaria, y los Jueces de Distrito están facultados para apreciar si deben declararse o no incompetentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365786-b941d43e/competencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 3/29. Osorio Teresa C. viuda de. 11 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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