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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 52. - Cuando el probable infractor no hable español, o se trate de un

sordomudo, y no cuente con traductor o interprete, se le proporcionará uno, sin cuya

presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio. Si en el término de

cuatro horas, no se le asigna, se procederá a su inmediata liberación y en caso de

que se encuentre culpable en la comisión de una infracción, el tiempo de espera se

restará al tiempo de sanción.

Por cuanto hace al Artículo Tercero Transitorio de la Iniciativa que nos ocupa, debe

ser modificado, en razón de que las disposiciones administrativas contenidas en la

presente propuesta de Ley, se encuentran dispersas en diferentes ordenamientos

municipales, algunas forman parte de los bandos de policía y de gobierno de los

Ayuntamientos, algunas otras, se encuentran establecidas en diferentes

reglamentos y dado que no existe una sistematización ni homologación en la

materia, los ayuntamientos se encontrar án en la posibilidad de expedir el

reglamento respectivo o de realizar las adecuaciones pertinentes en sus diferentes

ordenamientos municipales a fin de concordarlos con las disposiciones de la

presente propuesta de Ley.

En razón de lo anterior dicho artículo transitorio queda de la siguiente manera:

TERCERO.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias,

expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica,

armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término de

seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Articulo 52. - Cuando el probable infractor no hable español, o se trate de un

sordomudo, y no cuente con traductor o interprete, se le proporcionará uno, sin

cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio. Si en el término

de cuatro horas, no se le asigna, se procederá a su inmediata liberación y en caso

de que se encuentre culpable en la comisión de una infracción, el tiempo de

espera se restará al tiempo de sanción.

Por cuanto hace al Artículo Tercero Transitorio de la Iniciativa que nos ocupa,

debe ser modificado, en razón de que las disposiciones administrativas contenidas

en la presente propuesta de Ley, se encuentran dispersas en diferentes

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ordenamientos municipales, algunas forman parte de los bandos de policía y de

gobierno de los Ayuntamientos, algunas otras, se encuentran establecidas en

diferentes reglamentos y dado que no existe una sistematización ni homologación

en la materia, los ayuntamientos se encontrarán en la posibilid ad de expedir el

reglamento respectivo o de realizar las adecuaciones pertinentes en sus diferentes

ordenamientos municipales a fin de concordarlos con las disposiciones de la

presente propuesta de Ley.

En razón de lo anterior dicho artículo transitorio queda de la siguiente manera:

TERCERO.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias,

expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica,

armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término

de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la

siguiente:

LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo *1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés

social, regirán en todo el Estado y tiene por objeto, establecer las reglas mínimas

de comportamiento cívico para garantizar el respeto a las personas, los bi enes

públicos y privados, así como determinar las acciones para su cumplimiento.

Así como la promoción de una cultura de legalidad, en la que prevalezca la

difusión del orden normativo, de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y

los servidores públicos, así como la convivencia armónica.

NOTAS:

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto No. 1280

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia

2014/03/27.

Artículo *2.- Son valores cívicos en el Estado, los que favorecen la convivencia

respetuosa y armónica de sus habitantes, tales como los siguientes:

I. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la

conservación del medio ambiente, el entorno urb ano, las vías, espacios y

servicios públicos y la seguridad ciudadana;

II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes del estado,

para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las

autoridades su observancia y cumplimiento;

III. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de

conflictos;

IV. El sentido de pertenencia a la comunidad y al Estado, y

V. La solidaridad y colaboración entre ciudadanos y autoridades, como una

vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; y

VI. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones

orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de ciudadanos

y servidores públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción V por artículo Primero, y adicionada la fracción VI

por artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: V. La solidaridad y colab oración

entre ciudadanos y autoridades, como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad

de vida.

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