Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 52. - Cuando el probable infractor no hable español, o se trate de un
sordomudo, y no cuente con traductor o interprete, se le proporcionará uno, sin cuya
presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio. Si en el término de
cuatro horas, no se le asigna, se procederá a su inmediata liberación y en caso de
que se encuentre culpable en la comisión de una infracción, el tiempo de espera se
restará al tiempo de sanción.
Por cuanto hace al Artículo Tercero Transitorio de la Iniciativa que nos ocupa, debe
ser modificado, en razón de que las disposiciones administrativas contenidas en la
presente propuesta de Ley, se encuentran dispersas en diferentes ordenamientos
municipales, algunas forman parte de los bandos de policía y de gobierno de los
Ayuntamientos, algunas otras, se encuentran establecidas en diferentes
reglamentos y dado que no existe una sistematización ni homologación en la
materia, los ayuntamientos se encontrar án en la posibilidad de expedir el
reglamento respectivo o de realizar las adecuaciones pertinentes en sus diferentes
ordenamientos municipales a fin de concordarlos con las disposiciones de la
presente propuesta de Ley.
En razón de lo anterior dicho artículo transitorio queda de la siguiente manera:
TERCERO.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias,
expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica,
armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término de
seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN REFORZADA EN EL PROCESO PENAL. (1a. III/2024 (11a.))
- MENORES INFRACTORES. EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE ADECUADA DEFENSA PREV (170)
- DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN NOMBRE DE UN MENOR. SI EL SUSCRIPTOR MANIFIESTA TENER RECONOCIDA SU PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PERO NO LO ACREDITA, EL JUEZ DE DISTR (I.8o.A.9 K (10a.))
- MENORES INFRACTORES. EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE ADECUADA DEFENSA PREV (VI.2o.P.27 P)
- PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES –FEDERAL O LOCAL–. PROCEDE DESIGNARLO PARA QUE REPRESENTE A UN MENOR DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVID (VI.2o.P.9 P (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Articulo 52. - Cuando el probable infractor no hable español, o se trate de un
sordomudo, y no cuente con traductor o interprete, se le proporcionará uno, sin
cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio. Si en el término
de cuatro horas, no se le asigna, se procederá a su inmediata liberación y en caso
de que se encuentre culpable en la comisión de una infracción, el tiempo de
espera se restará al tiempo de sanción.
Por cuanto hace al Artículo Tercero Transitorio de la Iniciativa que nos ocupa,
debe ser modificado, en razón de que las disposiciones administrativas contenidas
en la presente propuesta de Ley, se encuentran dispersas en diferentes
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ordenamientos municipales, algunas forman parte de los bandos de policía y de
gobierno de los Ayuntamientos, algunas otras, se encuentran establecidas en
diferentes reglamentos y dado que no existe una sistematización ni homologación
en la materia, los ayuntamientos se encontrarán en la posibilid ad de expedir el
reglamento respectivo o de realizar las adecuaciones pertinentes en sus diferentes
ordenamientos municipales a fin de concordarlos con las disposiciones de la
presente propuesta de Ley.
En razón de lo anterior dicho artículo transitorio queda de la siguiente manera:
TERCERO.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias,
expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica,
armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término
de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés
social, regirán en todo el Estado y tiene por objeto, establecer las reglas mínimas
de comportamiento cívico para garantizar el respeto a las personas, los bi enes
públicos y privados, así como determinar las acciones para su cumplimiento.
Así como la promoción de una cultura de legalidad, en la que prevalezca la
difusión del orden normativo, de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y
los servidores públicos, así como la convivencia armónica.
NOTAS:
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto No. 1280
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia
2014/03/27.
Artículo *2.- Son valores cívicos en el Estado, los que favorecen la convivencia
respetuosa y armónica de sus habitantes, tales como los siguientes:
I. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la
conservación del medio ambiente, el entorno urb ano, las vías, espacios y
servicios públicos y la seguridad ciudadana;
II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes del estado,
para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las
autoridades su observancia y cumplimiento;
III. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de
conflictos;
IV. El sentido de pertenencia a la comunidad y al Estado, y
V. La solidaridad y colaboración entre ciudadanos y autoridades, como una
vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; y
VI. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones
orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de ciudadanos
y servidores públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción V por artículo Primero, y adicionada la fracción VI
por artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: V. La solidaridad y colab oración
entre ciudadanos y autoridades, como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad
de vida.
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