Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. - Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los a yuntamientos en el
ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de las disposiciones de
esta Ley.
Cuando la aplicación de esta Ley, comprenda o incida en otro ámbito de
competencia, se procederá atendiendo a la materia o acción, siendo canalizad o,
sustanciado y sancionado por la autoridad competente, en la forma y términos que
establezcan las respectivas leyes en la materia que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
4.- Los deberes ciudadanos, de manera enunciativa, tendientes a garantizar una
convivencia armónica, así se señalan entre otros, ejercer los derechos y
libertades, respetar los de los demás; conservar limpias las vías y espacios
públicos; hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos
conforme a su naturaleza y destino, proteger, conservar y cuidar los recursos
culturales y naturales del Estado y Municipios.
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