Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. - Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los a yuntamientos en el

ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de las disposiciones de

esta Ley.

Cuando la aplicación de esta Ley, comprenda o incida en otro ámbito de

competencia, se procederá atendiendo a la materia o acción, siendo canalizad o,

sustanciado y sancionado por la autoridad competente, en la forma y términos que

establezcan las respectivas leyes en la materia que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. 5 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

4.- Los deberes ciudadanos, de manera enunciativa, tendientes a garantizar una

convivencia armónica, así se señalan entre otros, ejercer los derechos y

libertades, respetar los de los demás; conservar limpias las vías y espacios

públicos; hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos

conforme a su naturaleza y destino, proteger, conservar y cuidar los recursos

culturales y naturales del Estado y Municipios.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis