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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- El Estado y sus Municipios, en el ámbito de su competencia, velarán

porque se dé plena difusión de los valores que esta Ley consa gra como

fundamentales, sin perjuicio del reconocimiento de otros que garanticen y formen

parte de la cultura cívica, a efecto de favorecer la convivencia armónica y pacífica

entre sus habitantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

3.- En sesión de la Comisión de Edu cación y Cultura, existiendo el quórum legal a

que se refiere el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos y después

de haber sido discutido suficientemente fue aprobado el presente Dictamen para

ser sometido a la aprobación de la Asamblea en sesión del Pleno.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA

En la iniciativa de estudio el iniciador propone legislar a efecto de crear un Marco

legal que rija en materia de cultura cívica; el cual considera es necesario mediante

la regulación de condiciones mínimas que e viten la comisión de conductas ilícitas

de repercusión social, para procurar la convivencia armónica de los habitantes del

Estado y sus municipios.

Así, expone el iniciador:

Aprobación 2011/03/15

Promulgación 2011/03/29

Publicación 2011/03/30

Vigencia 2011/03/31

Expidió LI Legislatura

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 01-05-2024

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Que en los últimos tiempos se advierte un deterioro de los valores humanos,

morales, sociales, culturales y cívicos, ya que se percibe con frecuencia la

carencia de respeto en todas sus manifestaciones a las personas, a los bienes

públicos y privados, a la autoridad, a las instituciones y a las normas, y lo que

antes era una excepción a la regla se ha convertido en algo habitual que se

presenta diariamente en todos los ámbitos, lo que ha traído como consecuencia el

resquebrajamiento del tejido social.

Que es fundamental cambiar la creencia de la sociedad, de que en la prevención

de cond uctas ilícitas sólo debe intervenir el Estado con funciones de desarrollo

social y de vigilancia del orden, ahora no sólo es necesaria sino de vital

importancia la participación de los miembros de la comunidad en la conservación,

fortalecimiento y transmis ión de los valores que permitan tener una convivencia

sana, pacífica y armónica, bajo el principio de que el mejor instrumento de la

prevención es la educación.

Que la prevención no debe significar el abandono de la punición, que si bien las

últimas tende ncias demuestran que la misma ha de configurarse como el último

recurso también debe estar garantizada su eficacia, tanto en su aplicación como

en su ejemplaridad, lo que hace necesario en esta materia precisar con claridad

tanto las conductas que por nega tivas deben ser sancionadas como la dimensión

de la sanción, en atención a la magnitud de su impacto en la convivencia social.

Que la intención de la propuesta de Ley de Cultura Cívica para el Estado de

Morelos, que se presenta a esta Soberanía, es hacer de la cultura cívica, una

forma de vida, que busque la integración de la sociedad sobre una base común, el

rescate y fortalecimiento de los valores, que nos hagan hombres y mujeres, libres

y responsables consigo mismos y con el entorno en que vivimos, que nos

garantice un marco ideal de convivencia a través de la regulación de ciertas

conductas que atentan contra la dignidad, la tranquilidad y la seguridad de las

personas, que afecten el entorno urbano, el medio ambiente, que nos concientice

en el uso racional y responsable de los servicios públicos.

Que sin lugar a dudas la trascendencia de una cultura cívica, que fomente el

respeto a los demás, tendrá como efecto la reducción de los índices delictivos y

violencia social en la que hoy estamos inmersos.

Aprobación 2011/03/15

Promulgación 2011/03/29

Publicación 2011/03/30

Vigencia 2011/03/31

Expidió LI Legislatura

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 01-05-2024

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Que el propósito de la Ley, es contener el desorden social y revertir la cultura de la

impunidad, crear las condiciones mínimas para evitar la comisión de conductas

ilícitas de repercusión social, la pretensión es procurar la convivencia armónica de

los habitantes del Estado y sus municipios, bajo los valores, principios y hábitos de

solidaridad y corresponsabilidad de los miembros de una comunidad, los cuales se

expresan como una virtud cívica, en la que cada ciudadano promueve una acción

a favor de la socie dad, en la interacción cotidiana a través de la armonización de

los intereses individuales con los colectivos, de tal manera que los miembros de

una comunidad van haciéndose conscientes de que su bienestar individual no es

independiente del bienestar de lo s demás, sino que se encuentran íntimamente

relacionados.

Que la presente iniciativa contiene lo siguiente:

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