Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- El Estado y sus Municipios, en el ámbito de su competencia, velarán
porque se dé plena difusión de los valores que esta Ley consa gra como
fundamentales, sin perjuicio del reconocimiento de otros que garanticen y formen
parte de la cultura cívica, a efecto de favorecer la convivencia armónica y pacífica
entre sus habitantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
3.- En sesión de la Comisión de Edu cación y Cultura, existiendo el quórum legal a
que se refiere el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos y después
de haber sido discutido suficientemente fue aprobado el presente Dictamen para
ser sometido a la aprobación de la Asamblea en sesión del Pleno.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA
En la iniciativa de estudio el iniciador propone legislar a efecto de crear un Marco
legal que rija en materia de cultura cívica; el cual considera es necesario mediante
la regulación de condiciones mínimas que e viten la comisión de conductas ilícitas
de repercusión social, para procurar la convivencia armónica de los habitantes del
Estado y sus municipios.
Así, expone el iniciador:
Aprobación 2011/03/15
Promulgación 2011/03/29
Publicación 2011/03/30
Vigencia 2011/03/31
Expidió LI Legislatura
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 01-05-2024
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Que en los últimos tiempos se advierte un deterioro de los valores humanos,
morales, sociales, culturales y cívicos, ya que se percibe con frecuencia la
carencia de respeto en todas sus manifestaciones a las personas, a los bienes
públicos y privados, a la autoridad, a las instituciones y a las normas, y lo que
antes era una excepción a la regla se ha convertido en algo habitual que se
presenta diariamente en todos los ámbitos, lo que ha traído como consecuencia el
resquebrajamiento del tejido social.
Que es fundamental cambiar la creencia de la sociedad, de que en la prevención
de cond uctas ilícitas sólo debe intervenir el Estado con funciones de desarrollo
social y de vigilancia del orden, ahora no sólo es necesaria sino de vital
importancia la participación de los miembros de la comunidad en la conservación,
fortalecimiento y transmis ión de los valores que permitan tener una convivencia
sana, pacífica y armónica, bajo el principio de que el mejor instrumento de la
prevención es la educación.
Que la prevención no debe significar el abandono de la punición, que si bien las
últimas tende ncias demuestran que la misma ha de configurarse como el último
recurso también debe estar garantizada su eficacia, tanto en su aplicación como
en su ejemplaridad, lo que hace necesario en esta materia precisar con claridad
tanto las conductas que por nega tivas deben ser sancionadas como la dimensión
de la sanción, en atención a la magnitud de su impacto en la convivencia social.
Que la intención de la propuesta de Ley de Cultura Cívica para el Estado de
Morelos, que se presenta a esta Soberanía, es hacer de la cultura cívica, una
forma de vida, que busque la integración de la sociedad sobre una base común, el
rescate y fortalecimiento de los valores, que nos hagan hombres y mujeres, libres
y responsables consigo mismos y con el entorno en que vivimos, que nos
garantice un marco ideal de convivencia a través de la regulación de ciertas
conductas que atentan contra la dignidad, la tranquilidad y la seguridad de las
personas, que afecten el entorno urbano, el medio ambiente, que nos concientice
en el uso racional y responsable de los servicios públicos.
Que sin lugar a dudas la trascendencia de una cultura cívica, que fomente el
respeto a los demás, tendrá como efecto la reducción de los índices delictivos y
violencia social en la que hoy estamos inmersos.
Aprobación 2011/03/15
Promulgación 2011/03/29
Publicación 2011/03/30
Vigencia 2011/03/31
Expidió LI Legislatura
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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Que el propósito de la Ley, es contener el desorden social y revertir la cultura de la
impunidad, crear las condiciones mínimas para evitar la comisión de conductas
ilícitas de repercusión social, la pretensión es procurar la convivencia armónica de
los habitantes del Estado y sus municipios, bajo los valores, principios y hábitos de
solidaridad y corresponsabilidad de los miembros de una comunidad, los cuales se
expresan como una virtud cívica, en la que cada ciudadano promueve una acción
a favor de la socie dad, en la interacción cotidiana a través de la armonización de
los intereses individuales con los colectivos, de tal manera que los miembros de
una comunidad van haciéndose conscientes de que su bienestar individual no es
independiente del bienestar de lo s demás, sino que se encuentran íntimamente
relacionados.
Que la presente iniciativa contiene lo siguiente:
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