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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social,

regirán en todo el Estado y tiene por objeto, establecer las reglas mínimas de

comportamiento cívico para garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos

y privados, así como determinar las acciones para su cumplimiento.

Así como la promoción de una cultura de legalidad, en la que prevalezca la difusión

del orden normativo, de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los

servidores públicos, así como la convivencia armónica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto No. 1280

publicado en el

2014/03/27.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

1.- El pasado 19 de Octubre del año 2010, el Diputado Omar Yamil Guerra

Melgar, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley

de Cultura Cívica del Estado de Morelos.

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