Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social,
regirán en todo el Estado y tiene por objeto, establecer las reglas mínimas de
comportamiento cívico para garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos
y privados, así como determinar las acciones para su cumplimiento.
Así como la promoción de una cultura de legalidad, en la que prevalezca la difusión
del orden normativo, de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los
servidores públicos, así como la convivencia armónica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto No. 1280
publicado en el
2014/03/27.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO MORAL. EN LA DETERMINACION DE SU MONTO, TRATANDOSE DE DERECHOS DE AUTOR, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y NO PUEDE REBASAR EL LIMITE DE LAS PR (I.8o.C.34 C)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. DEBE ESTAR DETERMINADO CON EXACTITUD EL MONTO DE LOS DAÑOS PARA QUE PROCEDA SU CONDENA.- (668)
- ACUMULACION DE LAS PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR CULPA, DE ACUERDO AL NUMERAL 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA E (I.2o.P.8 P)
- REPARACION DEL DAÑO. DEBE ESTAR DETERMINADO CON EXACTITUD EL MONTO DE LOS DAÑOS PARA QUE PROCEDA SU CONDENA. (687)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
1.- El pasado 19 de Octubre del año 2010, el Diputado Omar Yamil Guerra
Melgar, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley
de Cultura Cívica del Estado de Morelos.
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