Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *2.- Son valores cívicos en el Estado, los que favorecen la convivencia
respetuosa y armónica de sus habitantes, tales como los siguientes:
I. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación
del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y
la seguridad ciudadana;
II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes del estado,
para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las
autoridades su observancia y cumplimiento;
III. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de
conflictos;
IV. El sentido de pertenencia a la comunidad y al Estado, y
V. La solidaridad y colaboración entre ciudadanos y autoridades, como una
vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; y
VI. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas
al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de ciudadanos y servidores
públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo Primero, y adicionada la fracción VI por
artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el
de fecha 2014/03/26. . Antes decía: V. La solidaridad y colaboración entre
ciudadanos y autoridades, como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
2.- Ese mismo día el Diputado Esteban Gaona Jiménez, Presidente de la Mesa
Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, mediante oficio
SGC/SSLP/DPL/2/P.O.1/705/2010., turnó para su análisis y dictamen a la
Comisión de Educación y Cultura, la Iniciativa por la que se crea la Ley de Cultura
Cívica del Estado de Morelos.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
2.- Ese mismo día el Diputado Esteban Gaona Jiménez, Presidente de la Mesa
Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, mediante oficio
SGC/SSLP/DPL/2/P.O.1/705/2010., turnó para su análisis y dictamen a la
Comisión de Educación y Cultura, la Iniciativa por la que se crea la Ley de Cultura
Cívica del Estado de Morelos.
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