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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *2.- Son valores cívicos en el Estado, los que favorecen la convivencia

respetuosa y armónica de sus habitantes, tales como los siguientes:

I. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación

del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y

la seguridad ciudadana;

II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes del estado,

para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las

autoridades su observancia y cumplimiento;

III. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de

conflictos;

IV. El sentido de pertenencia a la comunidad y al Estado, y

V. La solidaridad y colaboración entre ciudadanos y autoridades, como una

vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; y

VI. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas

al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de ciudadanos y servidores

públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo Primero, y adicionada la fracción VI por

artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el

de fecha 2014/03/26. . Antes decía: V. La solidaridad y colaboración entre

ciudadanos y autoridades, como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

2.- Ese mismo día el Diputado Esteban Gaona Jiménez, Presidente de la Mesa

Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, mediante oficio

SGC/SSLP/DPL/2/P.O.1/705/2010., turnó para su análisis y dictamen a la

Comisión de Educación y Cultura, la Iniciativa por la que se crea la Ley de Cultura

Cívica del Estado de Morelos.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

2.- Ese mismo día el Diputado Esteban Gaona Jiménez, Presidente de la Mesa

Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, mediante oficio

SGC/SSLP/DPL/2/P.O.1/705/2010., turnó para su análisis y dictamen a la

Comisión de Educación y Cultura, la Iniciativa por la que se crea la Ley de Cultura

Cívica del Estado de Morelos.

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