Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 16
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Consejos Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar el Programa en los términos de esta Ley y del Reglamento Interior, así como
promover y establecer, en el ámbito de la competencia de cada Consejo Regional, las
condiciones para la participación de los demás integrantes de los sectores y organizaciones
de la sociedad, en la realización de las acciones derivadas del Programa;
II. Promover y establecer vínculos de coordinación con las diversas instancias de los tres
Poderes del Estado y de los municipios;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones
de fomento que se emprendan en el marco de la presente Ley;
IV. Integrar, conducir y coordinar las campañas públicas de promoción para la Cultura de la
Legalidad;
V. Emitir opiniones y recomendaciones a los titulares de los tres Poderes del Estado, a los
ayuntamientos, instituciones, organismos y al propio Consejo;
VI. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos;
VII. Difundir de manera permanente la importancia de interponer denuncias ante las autoridades
correspondientes, y
VIII. Las demás que determinen el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1390-2013 XIV P.E., publicado en el
P.O.E. No. 82 del 12 de octubre de 2013]
Artículo 17.
Fuente oficial: consultar publicación
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