Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 17
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo contará con un Comité de Investigación y Análisis, de carácter permanente, que
se integrará con los miembros del propio Consejo.
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD
Artículo 18.
Fuente oficial: consultar publicación
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