Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 2
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para efecto de la interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
I. Comité: El Comité de Investigación y Análisis para la formulación del Programa;
II. Consejo: El Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad;
III. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales para Impulsar la Cultura de la Legalidad,
de las Zonas Norte, Sur, Centro y Occidente;
IV. Cultura de la Legalidad: Atributo de la sociedad que se distingue por el respeto y
acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes;
V. Derogada
VI. Ley: , y
VII. Programa: Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad en el Estado de Chihuahua.
[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. 1390-2013 XIV P.E. publicado en el
P.O.E. No. 82 del 12 de octubre de 2013]
[Artículo derogado en la fracción V mediante Decreto No. 799-2012 II P.O. publicada en el P.O.E.
No. 12 del 9 de febrero de 2013]
Artículo 3.
Fuente oficial: consultar publicación
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