Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 3
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y
sociales, para la realización de acciones y programas permanentes, en el marco de la presente Ley,
sobre los siguientes ejes principales:
I. Educación desde la escuela;
II. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;
III. Medios de comunicación;
IV. Instituciones policiales, e
V. Instituciones que conformen la estructura gubernamental.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL PARA
IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD
[Denominación reformada mediante Decreto No. 860-2012 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 12 del
9 de febrero de 2013]
Artículo 4.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis